La discapacidad
La Organización Mundial para la Salud define discapacidad como “un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales. Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.”
Existen diferentes tipos de discapacidad: física (lesiones medulares, espina bífida, parálisis cerebral, esclerosis múltiple,…), discapacidad sensorial (visual, auditiva) y discapacidad cognitiva (autismo, síndrome de Down, síndrome de Asperger, etc.).
Los diferentes gobiernos españoles han tenido en consideración a este colectivo y la obligación velar por su bienestar, para ello se han creado una serie de leyes que se encargan de asegurar que se cumplan específicamente los preceptos enunciados de forma general en la Constitución Española. Entre esas leyes destacamos la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y que en su artículo 7 define a las personas minusválidas (término que evolucionó con el paso del tiempo al término “discapacitados” y que será el que se emplee en este ensayo) de la siguiente manera: Artículo 7.1. A los efectos de la presente Ley se entenderá por minusválidos toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
Las personas que sufren alguna discapacidad necesitan que la sociedad tome consciencia de unas normas básicas de convivencia, entre ellas las referidas a la accesibilidad en sus diferentes áreas para normalizar al máximo su vida diaria. Por ello, el Artículo 1 enuncia: Los principios que inspiran la presente Ley se fundamentan en los derechos que el artículo 49 de la Constitución reconoce, en razón a la dignidad que les es propia, a los disminuidos en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales para su completa realización personal y su total integración social, y a los disminuidos profundos para la asistencia y tutela necesarias.
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